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PS 1351

Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer la divulgación pública de los informes de uso de fuerza de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes public disclosure of police use-of-force reports, creating a public database and semiannual statistics to enhance transparency, oversight, and accountability.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1351

Resumen del proyecto de ley PS 1351 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer, mediante un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 83-2025 (conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”), la divulgación pública obligatoria de los informes de uso de fuerza por parte de la Policía de Puerto Rico. El objetivo es incrementar la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de fiscalización ciudadana sobre las intervenciones policiales que involucran el uso de fuerza.

Provisiones clave

  • Naturaleza de los informes: Los informes de uso de fuerza (incluyendo formularios como PPR-854 o cualquier sustituto) son documentos públicos. Se establece un deber de documentación, conservación y publicación de toda información relacionada con incidentes en que se haya usado fuerza.

  • Acceso y solicitudes:

    • Cualquier persona podrá solicitar copias de estos informes conforme a la Ley de Transparencia (Ley Núm. 141-2019, según enmiendas).
    • No se requiere demostrar interés particular para realizar la solicitud.
  • Redacciones y salvaguardas:

    • La divulgación total no será denegada si la información protegida puede ser razonablemente redactada, segregada o suprimida sin impedir el acceso al resto.
    • Se permiten redacciones específicas para proteger información sensible (p. ej., datos de víctimas, testigos, menores, información médica, técnicas de investigación, fuentes confidenciales, etc.).
    • Las redacciones deben ser específicas y limitadas; no se pueden usar categorías generales para negar todo el documento.
    • En caso de una investigación activa, la divulgación puede diferirse temporalmente solo cuando la divulgación afectaría sustancialmente la investigación, la seguridad, la integridad de la prueba, etc. Aun así, debe evaluarse la posibilidad de entregar una versión parcial o datos agregados, y la denegación debe comunicarse por escrito con fundamentos.
  • Publicación de datos y bases de datos:

    • Se debe mantener una base de datos pública, digital, actualizable y utilizable por computadora sobre incidentes de uso de fuerza. Debe estar disponible en el portal oficial y actualizarse al menos trimestralmente.
    • La base de datos debe incluir: fecha, municipio/área, unidad involucrada, tipo de fuerza, descripción del incidente, lesiones, número de personas intervenidas, número de agentes involucrados, estatus de investigaciones, disposición final, y otras categorías estadísticas que determine el Superintendente.
  • Informe estadístico semestral:

    • Se debe publicar un informe estadístico semestral que analice tendencias, comparaciones entre áreas, tipos de fuerza, incidentes con lesiones o muerte, estatus de investigaciones, acciones disciplinarias y datos agregados para identificar patrones y necesidades de adiestramiento.
  • Conservación de información:

    • Los informes y anexos deben conservarse por al menos 10 años, o por el plazo más largo permitido por leyes o políticas aplicables.
  • Remedios y cumplimiento:

    • La denegación, demora o redacción excesiva puede ser impugnada conforme a la Ley Núm. 141-2019 y otros remedios legales disponibles.
  • Aplicación de derechos:

    • Nada restringe el derecho constitucional de acceso a la información pública; el objetivo es evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de documentos públicos.

Cobertura temporal y alcance

  • Aplicabilidad temporal: Regirá para informes de uso de fuerza generados a partir de su vigencia y también para informes existentes en poder de la Policía, siempre que su divulgación no esté impedida por sentencias definitivas, órdenes vigentes u otras restricciones legales o investigations activas justificadas.
  • Transición normativa: Se establece un marco reglamentario transitorio de 120 días para que el Superintendente adopte o enmiende reglamentos, formularios, procedimientos de publicación y sistemas de archivo necesarios para implementar Artículo 5-A.
  • Separabilidad y vigencia:
    • Si alguna disposición es declarada inconstitucional, las demás siguen vigentes.
    • La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Quiénes se verían afectados

  • Policía de Puerto Rico: Debe documentar, conservar, redactar cuando proceda, publicar y mantener la base de datos pública de informes de uso de fuerza; facilitar solicitudes de información; y emitir los informes semestrales.
  • Ciudadanía y stakeholders: Tendrán acceso público a informes individuales y a datos agregados para fines de vigilancia, investigación y auditoría.
  • Autoridades de transparencia: Tendrán bases de datos y formatos estandarizados para facilitar la apertura de información.

Consideraciones operativas y de implementación

  • El marco deriva de un precedente judicial (Kilómetro 0, Inc. v. Pesquera López, 2021) y busca codificar en estatuto un estándar de transparencia, claridad sobre qué información puede divulgarse y cómo proteger información sensible sin negar acceso al conjunto del informe.
  • Se preserva la posibilidad de diferir divulgación cuando hay investigaciones activas, pero se prioriza la entrega parcial, datos agregados o información no sensible cuando corresponda.
  • Requiere reglamentación detallada (formularios, procesos de solicitud, criterios de redacción, publicaciones y custodia documental) dentro de un plazo de 120 días.

Nota: Este resumen se centra en el contenido sustantivo y práctico del proyecto de ley, sin extrapolaciones políticas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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