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PS 1356

Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de justa representación de las organizaciones obreras; disponer su término prescriptivo; aclarar el efecto de laudos arbitrales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a duty of fair representation by exclusive bargaining representative unions to represent all employees in the unit, including non-members, in negotiations, grievances,

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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1356

Resumen del Proyecto de Ley PS 1356 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer un deber de justa representación por parte de las organizaciones obreras que actúan como representante exclusivo de una unidad de negociación colectiva. El objetivo es clarificar cuándo y cómo debe protegerse la representación de todos los empleados de la unidad, incluyendo a quienes no son miembros de la organización, en relación con la negociación, administración, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio colectivo, así como en la tramitación de quejas, agravios, reclamaciones y arbitrajes.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Nuevo Artículo 5-A de la Ley Núm. 130 de 1945 (Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico):
    • Toda organización obrera que sea representante exclusivo tiene el deber de representar justamente a todos los empleados de la unidad, incluso a no miembros, en asuntos del convenio.
    • El deber de justa representación prohíbe conductas arbitrarias, discriminatorias, dolosas, de mala fe, perfunctorias u hostiles dirigidas a afectar derechos individuales sustanciales.
    • La organización puede ejercer discreción razonable al negociar, transigir, priorizar, retirar o no continuar quejas o arbitrajes, siempre que no haya incumplimiento del deber de justa representación.
    • Si la organización decide no presentar, retirar, transigir, no continuar o cerrar una reclamación que pueda afectar derechos individuales sustanciales, debe notificar al empleado por escrito, explicando la decisión, la fecha y los remedios disponibles. La falta de notificación no invalida automáticamente la determinación, pero sí puede afectar el momento en que el empleado toma conocimiento.
    • Plazo de prescripción de la acción por incumplimiento: 1 año desde el conocimiento razonable por parte del empleado de la actuación u omisión final de la organización (incluyendo notificación de laudo arbitral, decisión final de la organización, o cierre definitivo del procedimiento sindical).
    • Cuando la reclamación esté relacionada con un laudo arbitral o con un procedimiento de quejas y agravios, el plazo empieza desde la notificación o conocimiento razonable del laudo, determinación final o cierre del procedimiento.
    • Un laudo arbitral mantiene efectos de cosa juzgada solo respecto a las controversias y asuntos sometidos y resueltos conforme al convenio y al acuerdo de sumisión. No impide automáticamente reclamaciones por incumplimiento del deber de justa representación basadas en actuaciones no resueltas en el arbitraje.
    • No se permite que el empleado demande directamente al patrono para impugnar escalas salariales u otros términos pactados cuando la controversia corresponde a negociación, quejas, agravios o arbitraje del convenio.
    • La Junta de Relaciones del Trabajo puede atender prácticas ilícitas de trabajo relacionadas con el incumplimiento del deber de justa representación; los tribunales siguen con su jurisdicción para reclamaciones judiciales cuando procedan.
    • Remedios posibles: aquellos necesarios para reparar el perjuicio al empleado, sin reabrir automáticamente términos del convenio.

A quiénes afecta

  • Empleados cubiertos por una unidad de negociación colectiva representada por una organización obrera.
  • Organizaciones obreras que actúan como representante exclusivo de esa unidad.
  • Patronos sujetos a los convenios colectivos y procedimientos de quejas, agravios y arbitraje.

Efectos prácticos y consideraciones

  • Proporciona claridad sobre:
    • Cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamaciones por incumplimiento del deber de justa representación.
    • Qué debe hacer una organización para notificar a los empleados cuando no continúa una reclamación.
    • Cómo se maneja el alcance de los laudos arbitrales respecto a reclamaciones no resueltas o no sometidas en arbitraje.
  • Mantiene el marco de negociación colectiva y el arbitraje, evitando abrir reaberturas automáticas de convenios ni debilitar su valor.
  • Asegura que las reclamaciones por incumplimiento de la justa representación sean factibles ante la Junta de Relaciones del Trabajo y/o tribunales correspondientes, con remedios que reparen perjuicios individuales.

Cronología y aplicabilidad

  • Aplicación: la ley aplicará a actuaciones u omisiones ocurridas a partir de su vigencia.
  • También se aplicará a reclamaciones pendientes en las que, al momento de la vigencia, aún no exista determinación final sobre el término prescriptivo o el incumplimiento, siempre que no afecte derechos adquiridos ni reabra términos vencidos.
  • Vigencia: entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Consideraciones procesales

  • Se mantiene la separación entre el arbitraje y las reclamaciones por incumplimiento de la justa representación.
  • Se preserva la validez de laudos arbitrales finales y vigencia de convenios colectivos ya existentes, sentencias y procesos concluidos antes de la vigencia.
  • Se declara la separabilidad de la norma para evitar que la invalidez de una parte afecte al resto.

Nota: El texto aclara que nada de lo dispuesto permitirá que una reclamación por justa representación sustituya de forma automática la vía de negociación o los procesos establecidos en el convenio o el arbitraje, y no autoriza demandas directas contra el patrono para impugnar temas que deben resolverse mediante el proceso colectivo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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