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PC 1168

Para añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8, como los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer que, cuando exista una controversia legal por adjudicarse al amparo de esta Ley, se ordene al Negociado de la Policía de Puerto Rico a ocupar para su custodia cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y/o al promovente y sobre la cual se le haya expedido una licencia de poseer y portar armas de fuego; establecer sus requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto exige que la Policía incautie y custodie armas con licencia vigente involucradas en controversias cubiertas por la Ley de Controversias, durante el proceso.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1168

Resumen del Proyecto de Ley PC 1168 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Este proyecto de ley propone introducir un nuevo Artículo 4 en la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, y reenumerar los artículos actuales 4, 5, 6, 7 y 8 para que pasen a ser 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente. Además, modifica el Artículo 5 reenumerado para adaptar y ampliar su alcance en materia de controversias legales bajo esa ley, con la finalidad de ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico a incautar, en los casos de controversia que proceda conforme a la ley, cualquier arma de fuego perteneciente tanto al promovido como al promovente que tenga una licencia vigente para poseer y portar armas de fuego. En esencia, la iniciativa establece un procedimiento específico de custodia de armas de fuego durante disputas legales cubiertas por la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho.

Provisión clave y cambios sustantivos

  • Nuevo Artículo 4: Se crea un artículo adicional dentro de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.
  • Reenumeración de artículos: Los actuales Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 pasan a ser los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente.
  • Enmienda al Artículo 5 (reenumerado): Se modifica para requerir que, cuando exista una controversia para ser adjudicada conforme a esta Ley, el Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá ocupar para su custodia cualquier arma de fuego que pertenezca al promovido y/o al promovente y que cuente con una licencia válida para poseer y portar armas.
  • Requisitos y penalidades: Se especifican requisitos operativos para la incautación y custodia de las armas, así como las penalidades aplicables por incumplimiento o manejo indebido, según corresponda a las disposiciones de la Ley y de las normas de custodia de armas.
  • Otros fines relacionados: El texto indica que las enmiendas se realizarán “para otros fines relacionados”, sugiriendo posibles ajustes conexos a procedimientos, plazos o autoridades involucradas en controversias de derecho.

¿Quiénes serían afectados?

  • Promovidos y promoventes en controversias cubiertas por la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho: a quienes se les podría incautar y custodiar el arma de fuego con licencia vigente.
  • Negociado de la Policía de Puerto Rico: como autoridad encargada de la incautación y custodia temporal de las armas durante la tramitación de la controversia.
  • Poseedores de licencias de armas: aquellos cuyas armas estén involucradas en la controversia y que cuenten con licencias vigentes.
  • Sistema judicial y administrativo: cambios en la estructura de enrutamiento de artículos para reflejar la nueva numeración y las reglas de custodia.

Aspectos procesales y temporales

  • Fase legislativa actual: Primer lectura en la Cámara y referencia a comisión, con indicios de análisis y consulta de autoridades competentes.
  • Radicación previa: El proyecto está en etapas preliminares de revisión y posible desarrollo legislativo.
  • Impacto temporal: Si el proyecto avanza y se promulga, produciría efectos inmediatos en procedimientos de controversias cubiertas por la Ley y en las prácticas de incautación temporal de armas durante dichos procesos.
  • Notas de implementación: Deberán definirse procedimientos detallados (cuándo se ordena la incautación, duración de la custodia, manejo de armas con licencia, salvaguardas para derechos de las partes y posibles recursos o restitución de armas).

Observaciones estratégicas

  • El cambio sugiere un enfoque más activo por parte de la policía en la custodia de armas durante disputas legales, lo que podría influir en la seguridad de las partes y en la integridad de las pruebas.
  • La reenumeración de artículos facilita la organización interna de la Ley y podría requerir coordinaciones con otros cuerpos normativos y reglamentarios que hagan referencia a los Artículos 4 a 8.
  • Se recomienda vigilancia sobre definiciones de “controversias” cubiertas por la Ley y sobre posibles salvaguardas de derechos constitucionales y de debido proceso.

Si desea, puedo ampliar con un glosario de términos, un análisis de posibles impactos en las partes involucradas o comparar con normas similares en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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