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PS 1265

“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Establishes a prospective applicability framework for future penal/corrections or parole-related amendments, requiring explicit timing rules, phased administrative determinations,

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1265

Resumen del Proyecto de Ley PS 1265 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Este resumen presenta de forma clara y neutral los elementos centrales del Proyecto de Ley PS 1265, que añade un Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 1974 (Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra) para establecer reglas procedimentales y de aplicabilidad temporal respecto a futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con la libertad bajo palabra.

Propósito e intención principal

  • Establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas que afecten términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad para el privilegio de libertad bajo palabra.
  • Exigir que toda legislación futura que altere dichos términos indique expresamente si se aplica de forma prospectiva, retroactiva o a casos pendientes ante la Junta.
  • Establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores y formalizar cláusulas de reserva, derechos adquiridos y exclusiones estatutarias.
  • Requerir determinaciones escritas y fundamentadas por la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior.
  • Fomentar la adopción o revisión de reglamentación compatible y clarificar reglas de interpretación, separabilidad y vigencia.
  • Aun cuando se apruebe este artículo, no pretende garantizar automáticamenta la libertad bajo palabra ni derogar exclusiones vigentes; su función es ordenar la aplicabilidad temporal y la transparencia administrativa.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Artículo 4-B (nuevo): “Aplicabilidad temporal de enmiendas penales, correccionales o relacionadas con libertad bajo palabra; cláusulas de reserva; casos pendientes; y determinaciones administrativas fundamentadas.”

    • (a) Toda ley que, después de la aprobación del artículo, enmende o altere la Junta debe incluir una cláusula expresa de aplicabilidad temporal.
    • (b) La cláusula debe especificar claramente si la enmienda aplica:
    • (1) solo a delitos cometidos después de la fecha de vigencia;
    • (2) a personas acusadas, convictas o sentenciadas después de la fecha;
    • (3) a personas sentenciadas antes de la fecha;
    • (4) a personas cumpliendo sentencia al momento de la aprobación;
    • (5) a solicitudes pendientes ante la Junta;
    • (6) a casos referidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (CDR) no adjudicados por la Junta;
    • (7) a solicitudes de reconsideración pendientes;
    • (8) a procesos de revisión judicial pendientes;
    • (9) a personas previamente evaluadas y denegadas;
    • (10) a personas que hayan cumplido el término mínimo de elegibilidad bajo una ley anterior;
    • (11) a personas condenadas por delitos expresamente excluidos;
    • (12) a cualquier otra categoría que la Asamblea determine.
    • (c) Si una ley posterior tiene cláusula de reserva, exclusión, limitación de retroactividad, etc., debe indicar si aplica prospectiva, retroactiva o a casos pendientes; silencio no se presume.
    • (d) En ausencia de cláusula explícita, la Junta aplica la ley vigente al momento de la comisión de hechos, salvo disposición posterior que indique lo contrario de forma expresa.
    • (e) Nada impide a la Asamblea excluir delitos, establecer términos de elegibilidad, cláusulas de reserva, o limitar retroactividad; cuando se haga, debe dejar clara la aplicabilidad temporal en la ley.
    • (f) La Junta debe emitir determinaciones escritas y fundamentadas en evaluaciones donde pueda haber aplicación de leyes posteriores, reservas, etc., señalando: leyes vigentes en momentos clave (hechos, sentencia, presentación), leyes posteriores relevantes, reservas/exclusiones, fechas clave, delito(s), término de reclusión, elegibilidad, determinación (denegatoria, falta de jurisdicción, etc.) y derechos de reconsideración/revisión.
    • (g) Si la Junta carece de jurisdicción por una ley posterior, la resolución debe distinguir entre varias bases de impedimento (falta de jurisdicción por término mínimo, exclusión, inelegibilidad temporal, etc.).
    • (h) No se entenderá como concesión automática de libertad bajo palabra ni como limitación a la discreción de la Junta para denegarla.
    • (i) No se interpretará como derogación, modificación o invalidación de exclusiones vigentes; no reabrirá determinaciones finales.
    • (j) Aplicación prospectiva a leyes posteriores que alteren la Junta; para procedimientos administrativos pendientes, solo se exigirá fundamentación sin alterar derechos sustantivos.
    • (k) Se deberá coordinar reglamentación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación para implementar estas disposiciones.
  • Sección 2. Reglamentación

    • La Junta deberá emitir o adaptar reglamentación en un plazo de 120 días desde la vigencia para implementar las disposiciones, incluyendo:
    • Protocolos para identificar la ley aplicable al momento de los hechos y las leyes posteriores que alteren términos;
    • Formularios administrativos para cláusulas de reserva, retroactividad, exclusiones y aplicación prospectiva;
    • Criterios internos para distinguir entre falta de jurisdicción, inelegibilidad, denegatoria y referido prematuro;
    • Requisitos de fundamentación para resoluciones;
    • Mecanismos de coordinación con el CDR para evitar referidos prematuros;
    • Requisitos de notificación a las partes involucradas (solicitante, Ministerio Público, víctimas, etc.).
  • Sección 3. Cláusula de interpretación

    • La ley debe interpretarse de forma prospectiva y complementaria a la Ley 118; no confiere automáticamente libertad bajo palabra ni altera sentencias, determinaciones administrativas o judiciales firmes.
  • Sección 4. Cláusula de separabilidad

    • Si alguna parte es declarada nula, las demás disposiciones siguen en vigor.
  • Sección 5. Vigencia

    • La ley entrará en vigor inmediatamente al ser aprobada.

Quiénes serían afectados

  • Personas sujeas a procesos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra y sus expedientes pendientes.
  • Delitos y categorías de personas excluidas por leyes anteriores o futuras.
  • Funciones y procedimientos del Decreto de la Junta y del Departamento de Corrección y Rehabilitación (CDR) en coordinación con la Junta.
  • Víctimas y Ministerio Público, por la necesidad de notificaciones y transparencia en las decisiones.

Aspectos procesales y de calendario

  • Plazo reglamentario: 120 días para emitir reglamentación operativa.
  • Vigencia: la ley entra en vigor de inmediato una vez aprobada.
  • Implicaciones de precedentes: busca evitar ambigüedades y disputas sobre aplicabilidad temporal de enmiendas futuras.

Contexto y motivación (exposición de motivos)

  • Responde a controversias recientes sobre la aplicabilidad temporal y el efecto de cláusulas de reserva y de retroactividad, incluyendo debates surgidos en Romero Figueroa v. Junta de Libertad Bajo Palabra (2026 TSPR 33).
  • Busca claridad y previsibilidad para la Junta, el CDR, las víctimas y los enjuiciados, al evitar incertidumbres sobre qué leyes se aplican a qué casos y cuándo.

Nota: Este resumen se centra en las disposiciones sustantivas y su impacto operativo y jurídico, sin anticipar resultados de implementación o interpretación judicial.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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