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PS 834
Para añadir un nuevo Artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra para reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados.
Establece un plazo vinculante para que la Junta de Libertad Bajo Palabra decida las reconsideraciones de libertad bajo palabra, buscando mayor celeridad y previsibilidad.