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PC 656

Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite que, ante la admisión de un menor con TEA, ambos padres o tutores pernocten y acompañen al menor juntos en hospitales, con nuevo Art. 24 y renumeración 25-37.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 656

Resumen Legislativo: PC 656

Resumen ejecutivo

El Proyecto de Ley PC 656 propone añadir un nuevo Artículo 24 a la Ley Núm. 163-2024 (conocida como la Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con Trastornos del Espectro Autista) y reenumerar los Artículos del 24 al 36 para que pasen a ser 25 al 37. El objetivo principal es garantizar que, cuando un menor con Trastorno del Espectro Autista (TEA) está admitido como paciente en un hospital, ambos padres o tutores puedan pernoctar y acompañar al menor de forma simultánea. El proyecto también contempla “otros fines relacionados” con la misma finalidad general.

Propósito e alcance

  • Ampliar derechos de acompañamiento en hospitales para menores con TEA.
  • Garantizar que, durante la admisión hospitalaria de un menor con TEA, ambos padres o tutores puedan permanecer en el establecimiento durante la noche y acompañar al menor de manera simultánea.
  • Realinear la numeración de artículos existente de la Ley Núm. 163-2024 por el cambio estructural (nuevo Artículo 24 y renumeración 25-37).

Provisiones clave

  • Crear un nuevo Artículo 24 en la Ley Núm. 163-2024.
  • Renumerar los Artículos existentes que actualmente van del 24 al 36 para que pasen a ser 25 al 37.
  • Establecer la facultad de que, ante la admisión hospitalaria de un menor con TEA, ambos padres o tutores puedan pernoctar y acompañar al menor de forma simultánea.
  • Incluir, expresamente, “otros fines relacionados” que puedan derivarse de la finalidad de garantizar el acompañamiento de los padres o tutores.

Quiénes se verían afectados

  • Menores de edad con TEA ingresados en hospitales.
  • Padres y/o tutores de esos menores, quienes tendrían derecho a pernoctar y acompañar al menor de forma simultánea.
  • Hospitales y personal administrativo que gestionan políticas de visita y permanencia de familiares.

Procedimiento y calendario

  • Radicado: 12 mayo 2025.
  • Primera Lectura: 15 mayo 2025.
  • Referido a Comisión(es): 15 mayo 2025.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es) (trámite legislativo en curso).

Consideraciones de implementación

  • Los hospitales necesitarían ajustar políticas de visitas y alojamiento nocturno para cumplir con el nuevo Artículo 24 y la renumeración subsecuente.
  • Podrían requerirse guías operativas para definir criterios prácticos (horarios, espacios disponibles, seguridad y confidencialidad) al implementar el derecho de pernoctar para ambos padres o tutores.
  • La implementación dependerá de la aprobación legislativa y de los reglamentos de ejecución que dicten las autoridades correspondientes.

Este resumen ofrece una visión objetiva de los cambios propuestos y su impacto potencial, sin emitir juicios sobre la conveniencia política.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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