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PS 1360

Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece cómo se distribuyen devoluciones, pagos y ajustes tras la resolución de ventas a plazos, aclarando responsabilidades entre vendedor, comprador y financiamiento.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1360

Resumen del Proyecto de Ley PS 1360 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Agregar un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 1964 (Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento) para establecer de forma clara los efectos de la resolución, cancelación o nulidad de ventas a plazos financiadas. Busca distribuir las obligaciones y devoluciones entre vendedor, comprador y las entidades financieras/tenedores tras una resolución determinada por un foro competente, evitando cargas desproporcionadas para el consumidor y clarificando responsabilidades.

Provisión clave y cambios que propone

  • Introducción de Artículo 209-A: Efectos de la resolución de compraventas financiadas.
    • Cuando un tribunal o foro competente decreta la resolución, cancelación o nulidad de un contrato de venta al por menor a plazos, se deben cumplir devoluciones, créditos y ajustes conforme a la determinación del foro y la ley.
    • La resolución extingue el balance pendiente del comprador sujeto a la determinación del foro y a las devoluciones o compensaciones correspondientes.
    • El tenedor, cesionario, compañía de financiamiento o entidad financiera no responderá de forma solidaria por todas las prestaciones derivadas de la resolución, salvo pacto explícito o determinación judicial. Responderá por devoluciones o ajustes de los pagos recibidos del comprador bajo el contrato resuelto.
    • Deberes específicos:
    • El vendedor debe devolver pronto pagos, depósitos, bienes recibidos en permuta o fondos relacionados al comprador, y también devolver lo recibido por parte de la financiación al tenedor/financiamiento, cuando proceda.
    • El tenedor/financiamiento debe devolver o acreditar pagos realizados por el comprador (mensualidades, intereses, cargos) según corresponda.
    • El comprador debe devolver el bien o permitir su entrega, y, si no es posible la devolución física, el foro podrá ordenar ajustes, créditos o remedios equivalentes.
    • Una vez emitida una determinación final, el tenedor/financiamiento debe cesar gestiones de cobro respecto del balance extinguido y hacer los ajustes correspondientes.
    • La mera presentación de una querella no suspende automáticamente las obligaciones de pago o gestiones de cobro; la suspensión provisional ordenada por un foro debe cumplirse durante su vigencia.
    • Si hay información crediticia adversa, se debe corregir, actualizar o eliminar conforme a la ley.
    • Notificación entre las partes: todas las partes deben informarse mutuamente sobre resoluciones, órdenes y determinaciones; el Comisionado de Instituciones Financieras (CIF) y el DAC coordinarán reglamentación sobre la forma y el contenido mínimo de estas notificaciones.
    • Reclamos: El comprador puede presentar reclamaciones ante el DAC (para cuestiones de compraventa, garantía, bien o servicio) o ante el CIF (para controversias con compañías de financiamiento, tenedores, cesionarios o entidades supervisadas); las defensas de las partes no quedan limitadas por esta Ley.
    • No se crea responsabilidad solidaria automática entre vendedor, tenedor, cesionario, financiamiento o entidad; solo donde la ley o un acuerdo lo establezca.
    • No afectará la validez de contratos, garantías, gravámenes u otros derechos adquiridos, salvo lo necesario para cumplir una resolución final.

Partes afectadas

  • Compradores: obtendrán claridad sobre sus derechos y obligaciones tras una resolución; protección frente a cargas desproporcionadas; capacidad de reclamar correcciones en reportes de crédito.
  • Vendedores: deberán devolver fondos y bienes cuando proceda, y ajustar sus cuentas conforme a la resolución.
  • Tenedores, cesionarios, compañías de financiamiento y entidades financieras: deberán devolver o acreditar pagos recibidos y cesar gestiones de cobro sobre balances extinguidos tras la resolución.
  • Asegura coordinación entre agencias: Comisión de Instituciones Financieras (CIF) y Departamento de Asuntos del Consumidor (DAC).

Aspectos procesales y temporales

  • Reglamentación: CIF, en coordinación con DAC, debe emitir reglamentos para implementar la ley dentro de 180 días de su aprobación.
  • Aplicabilidad: aplica a reclamaciones, querellas, demandas, determinaciones o sentencias relacionadas con contratos de venta al por menor a plazos presentadas o emitidas a partir de la vigencia de la ley.
  • Vigencia: entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
  • Separabilidad: si alguna cláusula es declarada inconstitucional, el resto de la ley permanece vigente.
  • No altera resoluciones o derechos preexistentes adquiridos antes de la vigencia.

Comentarios operativos

  • El marco propuesto busca evitar que el consumidor quede atrapado entre las partes tras la resolución de un contrato financiado.
  • Proporciona rutas claras de devolución de dinero, ajustes y notificaciones, conservando incentivos para una resolución justa y ordenada.
  • Mantiene equilibrio entre protección al consumidor y derechos de las partes involucradas, evitando cargas solidarias automáticas salvo lo establecido expresamente.

Nota: Este resumen se basa en el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, incluyendo las secciones propuestas y el historial de acción legislativa.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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