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PS 1362

Para añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, a los fines de aclarar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley permite que derechos patrimoniales por despido injustificado o discriminación en empleo sean continuados por la sucesión tras la muerte del trabajador, sin transferir remedi

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1362

Resumen del proyecto de ley PS 1362 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito del proyecto de ley

Aclarar y ampliar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales bajo dos leyes laborales de Puerto Rico: la Ley Núm. 80 de 1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados) y la Ley Núm. 100 de 1959 (Ley Contra el Discrimen en el Empleo). El objetivo central es asegurar que los derechos económicos nacidos en vida del trabajador puedan ser continuados por su sucesión cuando el trabajador fallezca, y definir qué remedios son transmisibles y cuáles no.

Provisions clave y cambios que introduce

  • Añade un Artículo 12-A a la Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley 80) para establecer la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales.

    • La sucesión puede continuar la acción ya presentada por el trabajador fallecido o iniciar la reclamación que éste podría haber presentado en vida.
    • Solo se transfieren derechos patrimoniales, como indemnización por despido sin justa causa, intereses, honorarios (cuando procedan) y otras Sumas económicas; no se transfieren remedios estrictamente personales (p. ej., reinstalación o reposición en el empleo).
    • Si el trabajador fallece durante un litigio, el tribunal puede permitir la sustitución de la parte por la sucesión o herederos acreditados.
    • Se pueden requerir documentos como certificado de defunción, declaratoria de herederos, testamento, etc., para la sustitución; la ausencia temporal de alguno de estos documentos no debe desestimar la reclamación siempre que se subsane en un plazo razonable.
    • La muerte no interrumpe el proceso, pero puede haber un término razonable para completar sustituciones y presentación de documentos.
    • La muerte no amplía el plazo prescriptivo, salvo interrupciones o normas procesales aplicables.
  • Añade un Artículo 4-A a la Ley Contra el Discrimen en el Empleo (Ley 100) para establecer la transmisibilidad por muerte de reclamaciones civiles.

    • Similar al Artículo 12-A de Ley 80, la sucesión puede continuar la acción o iniciar la reclamación que la persona fallecida pudo haber presentado.
    • Se transfieren derechos patrimoniales: daños, angustias mentales sufridas por la persona fallecida, salarios o beneficios dejados de percibir cuando procedan, indemnizaciones, duplicación estatutaria de daños, intereses, costas, honorarios de abogado y otras sumas económicas.
    • Remedios estrictamente personales (p. ej., reposición/reinstalación en empleo) siguen sin ser transmisibles.
    • En caso de fallecimiento durante un reclamo civil, se permite la sustitución por la sucesión o herederos acreditados.
    • Se requieren documentos equivalentes a los de Ley 80 para acreditar representación de la sucesión; la ausencia inicial de documentos no implica desestimación automática si se subsana razonablemente.
    • La muerte del reclamante no interrumpe el trámite; puede haber un plazo razonable para sustitución y presentación de documentos.
    • No se amplía el plazo prescriptivo, salvo interrupciones o normas procesales correspondientes.
  • Sección de Aplicabilidad: la ley aplica a reclamaciones presentadas a partir de su vigencia y a reclamaciones judiciales pendientes al momento de vigencia que no tengan sentencia final emitida; no afecta sentencias finales, transacciones válidas, acuerdos finales, desistimientos con perjuicio o términos prescriptivos vencidos antes de la vigencia.

  • Sección de Separabilidad: si alguna parte de la ley fuera declarada inconstitucional o anulada, el resto permanece vigente.

  • Sección de Vigencia: la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Trabajadores que presentaron o podrían presentar reclamaciones por despido injustificado (Ley 80) o discriminación en el empleo (Ley 100).
  • Sucesiones de trabajadores fallecidos (albaceas, herederos, representantes autorizados) que buscan continuar o iniciar reclamaciones en nombre del trabajador fallecido.
  • Empleadores y abogados que intervienen en procesos laborales, ya que deben gestionar la sustitución de la parte y la documentación sucesoria.

Aspectos procesales y temporales

  • Vigencia inmediata tras aprobación.
  • Aplicabilidad a reclamaciones presentes a la fecha y a aquellas pendientes con dudas sobre transmisibilidad por muerte.
  • Requiere, cuando aplica, sustitución de la parte por la sucesión y presentación de documentos sucesorios; la interrupción de plazos se maneja según reglas procesales civiles y derecho sucesoral.
  • Mantiene límites en la naturaleza de los remedios transmisibles (solo patrimoniales), preservando la protección de derechos personales no trasladables.

Observaciones finales

  • Basado en la jurisprudencia Ruiz Mattei v. Commercial Equipment Finance (2024), el proyecto busca codificar la transmisión por muerte de reclamaciones ya reconocidas o nacidas en vida.
  • No crea nuevas causas de acción a favor de herederos por daños propios; solo transfiere derechos patrimoniales que pertenecían al trabajador fallecido.
  • Proporciona certezas a partes involucradas sobre qué puede continuar tras la muerte del trabajador y qué documentos pueden requerirse para la sustitución.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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