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PS 1280

Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un sistema uniforme, auditable y privado para registrar y revisar los créditos rehabilitadores y progresos de internos, sin reducir sentencias ni derechos automáticos.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1280

Resumen del Proyecto de Ley PS 1280 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear el Sistema Transparent de Créditos Rehabilitadores (S.T.C.R.) para registrar, certificar, notificar y revisar las actividades rehabilitadoras de la población correccional, con el objetivo de documentar de manera uniforme el progreso rehabilitador y fortalecer la planificación de reinserción social. El sistema es complementario a las bonificaciones existentes y no modifica de forma automática las sentencias.

Propuestas clave y cambios legislativos

  • Nuevo artículo añadido: Artículo 10-C del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 (según enmendado)

    • Establece el S.T.C.R. como un mecanismo uniforme, individualizado, verificable y auditable para registrar participación en:
    • Trabajo institucional y labores ocupacionales
    • Educación formal y programas vocacionales
    • Programas de salud mental y tratamiento de sustancias
    • Servicios institucionales, mentoría, apoyo a reinserción, y cumplimiento de planes institucionales
    • Servicios comunitarios autorizados y otras actividades rehabilitadoras aprobadas
    • Define “crédito rehabilitador” como cualquier progreso documentado autorizado y reconocido por el Departamento dentro del proceso de rehabilitación, clasificación, tratamiento o reinserción.
    • Enumera ejemplos de créditos rehabilitadores (p. ej., empleo, estudios, adiestramientos, certificaciones, programas de tratamiento, servicios institucionales, justicia restaurativa, destrezas de vida, preparación para empleo, documentación de salida, etc.) y admite nuevas categorías por reglamento.
    • Aclara que los créditos rehabilitadores no reducen automáticamente la sentencia ni conceden derechos automáticos de libertad, sino que se rigen por el marco legal, reglamentos y decisiones de autoridades competentes.
    • Establece un Expediente Individual de Créditos Rehabilitadores (EICR) para cada persona sentenciada, que puede ser físico, electrónico o híbrido, e integrarse con otros sistemas del Departamento.
    • Detalla el contenido mínimo del EICR (identificación, planes, actividades, certificaciones, evaluaciones, denegaciones, bonificaciones, solicitudes de corrección, entre otros).
    • Provisiones de notificación: el Departamento debe enviar, al menos cada 6 meses, un resumen actualizado del EICR al individuo.
    • Procedimiento para corrección o revisión: establece un procedimiento administrativo sencillo para presentar, revisar y emitir determinaciones por escrito.
    • Regulación de denegaciones o suspensiones: el Departamento puede denegar, suspender o excluir reconocimientos por fraude, incumplimiento, riesgo de seguridad, entre otros motivos.
    • Uso de los créditos: pueden considerarse para clasificación, evaluación de custodia, ubicación programática, selección para programas, reinserción, certificación de rehabilitación, recomendaciones institucionales, evaluaciones por la Junta de Libertad Bajo Palabra, planes de salida, etc., conforme a la ley.
    • Principios de operación: uniformidad, objetividad, trazabilidad, confidencialidad, debido proceso, seguridad, protección de datos y rendición de cuentas.
    • Informe anual de implantación: El Departamento debe preparar un informe anual sin información personal identificable para las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes, con indicadores de uso, programas, barreras y recomendaciones.
    • Reglamentación: el Secretario debe emitir reglamentación en hasta 120 días desde la aprobación, con criterios de elegibilidad, categorías de créditos, formatos, procedimientos y protección de datos; implementación gradual posible, completo en instituciones correccionales en hasta 12 meses desde la aprobación del reglamento.
  • Enmienda al Artículo 12 (Bonificaciones)

    • Añade un párrafo final que exige que toda bonificación concedida, reconocida, denegada, suspendida, revisada o cancelada bajo este artículo quede registrada en el S.T.C.R. (Artículo 10-C) para promover transparencia y evaluación administrativa.
    • Aclara que dicho registro no altera el cómputo de sentencia, ni crea derechos automáticos, ni modifica requisitos legales aplicables; es meramente documental y de trazabilidad.
  • Reglamentación transitoria

    • El Departamento debe adoptar o enmendar reglamentos necesarios en 120 días.
    • Durante ese periodo, debe identificar sistemas existentes que deban integrarse al S.T.C.R. (bonificación, clasificación, tratamiento, educación, trabajo, cómputo de sentencia, reinserción).
  • Coordinación con la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP)

    • El Departamento deberá coordinar mecanismos para que expedientes, certificaciones o resúmenes del S.T.C.R. sean considerados en procesos de libertad bajo palabra cuando proceda, sin afectar la discreción de la JLBP ni los requisitos sustantivos.
  • Cláusulas de no creación de derecho automático y de separabilidad

    • Reitera que la participación y el registro no crean derechos automáticos, ni reducciones de sentencia, ni libertades automáticas.
    • Conserva la posibilidad de que algunas disposiciones sean declaradas nulas sin afectar el resto de la ley.
  • Vigencia

    • La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

¿A quién afecta?

  • Personas condenadas en instituciones correccionales de Puerto Rico.
  • Departamentos implicados:
    • Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)
    • Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) para coordinación en procesos de libertad bajo palabra
  • Instituciones y programas correccionales que ofrecen trabajo, educación, tratamiento y otros servicios rehabilitadores.
  • Entidades e instructores/proveedores que certifiquen participación o logros.

Impacto previsto

  • Mayor trazabilidad y transparencia en el progreso rehabilitador de los internos.
  • Registro unificado de actividades rehabilitadoras y bonificaciones para facilitar evaluación institucional, planificación individualizada y procesos administrativos.
  • Potencial para identificar barreras, optimizar recursos y evaluar la efectividad de programas de rehabilitación.
  • No garantiza reducciones de sentencia automáticas ni derechos automáticos, respetando el marco legal vigente.

Cronograma y próximos pasos

  • Reglamentación necesaria en hasta 120 días desde la aprobación.
  • Implantación inicial posible por institución o programa, con implementación total en 12 meses.
  • Informe anual de implantación que deberá presentarse cada año antes del 30 de junio, sin información personal identificable.
  • Inicio de vigencia: inmediata tras aprobación.

Nota: Este resumen se basa en el texto disponible del proyecto de ley PS 1280 y su exposición de motivos, con énfasis en contenido, alcance y efectos prácticos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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