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PS 1196

Para añadir un nuevo Artículo 1.35-A y renumerar los actuales Artículos 1.35-A y 1.35-B como los nuevos Artículos 1.35-B y 1.35-C, añadir un Artículo 1.86-A, añadir un Artículo 5.02-A y enmendar los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una definición de "Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)" y del "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad", implementar el uso del sistema ISA, administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a state Intelligent Speed Assistance (ISA) device and program requiring installation in vehicles, with penalties and court-based enforcement to limit speed to posted li

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1196

Resumen del Proyecto de Ley PS 1196 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Establecer la definición de un Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA) y del Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad, implementar su uso (administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP) en coordinación con PRITS y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y modificar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para ampliar las herramientas de reducción de velocidad y mejorar la seguridad vial.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Nuevo Artículo 1.35-A y renumeración de artículos existentes

    • Se crea el Artículo 1.35-A: define el “Dispositivo de Asistencia Inteligente de Velocidad (ISA)” como un sistema instalado en vehículos que limita la velocidad conforme al límite de velocidad aplicable, utilizando tecnologías como GPS, reconocimiento de señales de tránsito y mapas digitales.
    • Se renumeran los artículos existentes 1.35-A y 1.35-B para convertirse en 1.35-B y 1.35-C, respectivamente.
  • Nuevo Artículo 1.86-A

    • Establece el "Programa de Asistencia Inteligente de Velocidad" y su alcance: directrices, políticas, mecanismos administrativos, estándares técnicos, verificación, educación pública y cumplimiento para asegurar operación conforme al límite de velocidad.
  • Nuevo Artículo 5.02-A (Programa ISA)

    • Crear el Programa ISA administrado por DTOP, en coordinación con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Negociado de la Policía y PRITS (responsable de tecnología y conectividad).
    • El tribunal puede ordenar la inscripción en el Programa ISA como medida correctiva o de seguridad ante:
    • 5.06: Carreras de competencia, regateo, concursos de velocidad y aceleración.
    • 5.07: Imprudencia o negligencia.
    • Duración de la participación: entre 3 y 6 meses, según gravedad y discreción del tribunal.
    • Requisitos para conductores inscritos: instalar ISA certificado en todos los vehículos a su nombre, operar solo vehículos con ISA, y obtener una licencia restringida para operar bajo ISA.
    • Costos: responsabilidad del conductor; DTOP puede autorizar planes de pago por indigencia certificada.
    • Sanciones por incumplimiento: multa y/o cárcel; sanciones también aplicables por manipulación o intentos de evadir ISA.
    • Penalidad por retraso o impago: multa del 1.5% mensual sobre saldo, con plazo de gracia de 15 días; se conservan otras acciones de cobro.
  • Enmiendas a los Artículos 5.06 y 5.07

    • 5.06: Prohíbe carreras y maniobras peligrosas; posibilidad de condena con multa de $5,000, suspensión de licencia por 6 meses, o inscripción obligatoria en ISA y licencia restringida; vehículos usados en infracciones pueden ser incautados; sanciones para quienes ayuden a violar la norma.
    • 5.07: Actualiza sanciones por imprudencia o negligencia, con multas de $500-$1,000, incremento para reincidencias, suspensión de licencia, y posibilidad de inscripción obligatoria en ISA; en casos graves, la revocación de la licencia tras tres o más convicciones; posibilidad de considerar convicciones previas a efectos de nuevas infracciones.
  • Reglamentación y vigencia

    • DTOP deberá emitir reglamentos dentro de 180 días para certificar sistemas ISA, requisitos técnicos, fiscalización, tarifas y mecanismos de ayuda económica.
    • La ley entraría en vigor 180 días después de su aprobación.

¿A quiénes afecta?

  • Conductores con historial de infracciones de velocidad o participación en carreras y maniobras peligrosas.
  • Propietarios y conductores de vehículos registrados a nombre del infractor.
  • DTOP, PRITS, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación para la implementación y cumplimiento.
  • El sistema judicial, que podría ordenar la inscripción en ISA como parte de medidas correctivas.

Aspectos temporales y de implementación

  • Plazo reglamentario para DTOP: 180 días para adoptar reglamentos y estándares técnicos.
  • Vigencia de la ley: inicia 180 días después de la aprobación.
  • Fases de implementación: definición y certificación de ISA, integración con el programa y procedimientos de cumplimiento en tribunales.

Este resumen presenta de forma objetiva las disposiciones sustantivas del proyecto PS 1196, enfocándose en su propósito, cambios específicos y posibles impactos operativos y legales. Si necesita, puedo desglosar cada artículo con ejemplos prácticos o comparar con marcos ISA en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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