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PC 631

Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

The bill creates the Department of Public Safety Experience Program to educate, prevent, and recruit youths ages 14 to 18, with implementation rules set by the Secretary and Commis

Ley 9-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 631

Resumen del Proyecto de Ley PC 631

Propósito principal

El Proyecto de Ley PC 631 propone añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada (conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”), para crear el “Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública”. El programa es de carácter educativo, preventivo y de reclutamiento dirigido a jóvenes de 14 a 18 años. El texto también dispone la reenumeración del actual Artículo 1.21 como Artículo 1.22.

Disposiciones clave

  • Creación del Artículo 1.21 que establece el “Programa Experience” dentro de la Ley 20-2017.
  • Objeto del programa: actividades educativas, de prevención y de acercamiento/reclutamiento orientadas a jóvenes entre 14 y 18 años.
  • Facultades al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP):
    • Definir los propósitos específicos, la organización, requisitos de participación y operación del programa.
    • Aprobar reglamentos u órdenes administrativas necesarias para implementar y ejecutar el programa.
  • Obligación de los Comisionados del DSP: colaborar con el programa, promoverlo y facilitar su implementación.
  • Reenumeración: el actual Artículo 1.21 pasa a ser Artículo 1.22 para acomodar la nueva disposición.
  • Cláusula de cierre: autorización para tomar medidas administrativas y normativas “y para otros fines relacionados” (lenguaje habitual para facultar detalles operativos).

¿A quién afecta?

  • Directamente: jóvenes residentes de Puerto Rico entre 14 y 18 años (potenciales participantes).
  • Institucionalmente: Departamento de Seguridad Pública y sus comisionados, posibles unidades operativas internas, y entidades colaboradoras (escuelas, municipios, organizaciones comunitarias).
  • Indirectamente: familias, comunidades locales y posibles fuentes de reclutamiento para agencias de seguridad pública.

Impacto operativo y financiero

  • El proyecto faculta al Secretario y a los Comisionados para implementar y regular el programa, pero el texto disponible no especifica asignaciones presupuestarias ni costos asociados. La implementación práctica requerirá reglamentación y, probablemente, asignación de recursos y acuerdos con escuelas y organizaciones.

Estado legislativo y cronología principal

  • Radicado: 12-may-2025
  • Aprobado por Cámara (final) con enmiendas: 25-jun-2025
  • Aprobado por Senado (final) con enmiendas: 12-nov-2025
  • Concurrencia con enmiendas del cuerpo de origen y enrolado: 18-nov-2025
  • Firmado por el Presidente del Senado: 20-nov-2025

Nota: el registro indica firma del Presidente del Senado y procedimientos de enrolamiento; no se registra en este sumario la firma del Gobernador ni la fecha de promulgación final como ley.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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