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PS 1073

Para añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer requisitos de capacidad financiera mínima para licitadores en procesos de evaluación y adjudicación de propuestas relacionadas con la reconstrucción del País, sufragadas total o parcialmente con fondos federales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); disponer un mecanismo excepcional para la atención de trabajos o daños ocultos no previsibles que, de no atenderse, provocarían la paralización total de las obras; establecer salvaguardas, certificaciones y procesos de validación por parte de la entidad contratante; extender su aplicabilidad a agencias, corporaciones públicas, municipios y otras entidades cobijadas por el ordenamiento de subastas y contratación pública; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exige a licitadores demostrar capacidad financiera mínima del 20% para proyectos de reconstrucción con fondos FEMA, para cubrir trabajos por daños ocultos y evitar paralizaciones.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1073

Resumen del Proyecto de Ley PS 1073 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito general

Establecer un requisito de capacidad financiera mínima para licitadores involucrados en procesos de evaluación y adjudicación de proyectos de reconstrucción financiados total o parcialmente con fondos de FEMA. Se busca prevenir paralizaciones de obras por trabajos o daños ocultos no previsibles durante la fase de ejecución, mediante un mecanismo excepcional para atender dichos daños y garantizar la continuidad de las obras. Además, el proyecto extiende estas disposiciones a agencias, corporaciones públicas, municipios y otras entidades sujetas a procesos de subastas y contratación pública.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Nuevo inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras):
    • Capacidad financiera mínima (20%): En todo proceso de evaluación y adjudicación de propuestas, subastas o contratos relacionados con reconstrucción financiada con fondos FEMA, el licitador debe demostrar una capacidad financiera indispensable equivalente al menos al 20% adicional del monto total de la propuesta adjudicada.
    • Destino de la capacidad: Esta capacidad debe destinarse a atender trabajos, condiciones o daños ocultos no previsibles que, si no se corrigen, podrían provocar paralización total o sustancial de las obras.
    • Ejecución de trabajos adicionales y pago: Si durante la ejecución se identifican trabajos o daños ocultos, el contratista podrá ejecutar dichos trabajos y solicitar el pago correspondiente, siempre que se cumplan estos requisitos:
    • Cumplimiento del proceso administrativo, contractual y reglamentario para autorización de trabajos adicionales.
    • Certificación escrita por parte de la entidad contratante de que la atención inmediata es necesaria para la normalización y continuidad del proyecto.
    • Certificación de diligencias para gestionar fondos adicionales o reembolso ante FEMA y su entidad coordinadora a nivel estatal.
    • Determinación de que los trabajos cumplen criterios de elegibilidad federal y normas de razonabilidad de costos.
    • Formas de demostrar la capacidad financiera: Se podrá demostrar mediante estados financieros auditados, líneas de crédito, fianzas, garantías u otros mecanismos aceptables por reglamento.
    • Aplicación uniforme y supremacía normativa: Las disposiciones son de carácter obligatorio y de supremacía normativa; no pueden ser dispensadas por reglamento ni por otras disposiciones contrarias.
    • Aplicación a entidades que adopten criterios similares: También serán aplicables a cualquier agencia, corporación pública, municipio u otra entidad que, aun no estando obligada por la Ley, adopte criterios de elegibilidad mediante normativa de compras, siempre que utilice el Registro Único de Licitadores (RUL) y que el proyecto involucre fondos FEMA.

Alcance y cobertura

  • Aplicabilidad uniforme a:
    • Agencias del Gobierno Central.
    • Corporaciones públicas.
    • Municipios.
    • Instrumentalidades y otras entidades sujetas a procesos de subasta y contratación pública que utilicen el RUL.
  • Proyectos cubiertos: reconstrucción, rehabilitación, reparación o mitigación de infraestructura financiada total o parcialmente con fondos FEMA.

Procedimiento y reglamentación

  • Reglamentación (Sección 2): La ASG, en coordinación con COR3, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y otras entidades pertinentes, elaborarán o enmendarán la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto, dentro de 90 días desde la vigencia de la ley.
  • Se deberá cumplir con la Ley Núm. 230 de 1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico) y demás normas aplicables.

Vigencia, separación y seguridad jurídica

  • Vigencia (Sección 4): La ley entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
  • Separabilidad (Sección 3): Si alguna parte de la ley es declarada inconstitucional, el resto permanece vigente.

Observaciones de contexto (Exposición de Motivos)

  • Puerto Rico está en un proceso de reconstrucción impulsado por fondos FEMA, lo que conlleva riesgos por daños ocultos y condiciones no previstas al momento de la subasta.
  • La experiencia reciente muestra que la falta de garantías para cubrir costos adicionales puede detener obras, aumentar costos y poner en riesgo el cumplimiento con FEMA.
  • El proyecto busca reducir paralizaciones, proteger la continuidad de las obras y asegurar el uso eficiente de fondos federales, fortaleciendo la disciplina fiscal y administrativa.

Impacto esperado

  • Licitadores/contratistas: Deben demostrar capacidad financiera adicional equivalente al 20% del monto de la propuesta, como condición de elegibilidad.
  • Entidades contratantes (agencias, corporaciones, municipios): recibirán un marco claro para autorizar trabajos adicionales y gestionar pagos ante daños ocultos, con salvaguardas y certificaciones requeridas.
  • FEMA y fondos federales: mayor probabilidad de continuidad de proyectos y cumplimiento de criterios de elegibilidad y costos razonables.
  • Sistema de compras público: mayor uniformidad y supremacía normativa para procesos de reconstrucción financiados con FEMA, con alcance a entidades que utilicen el RUL.

Enlaces con el calendario legislativo

  • Radicado: 9 de febrero de 2026.
  • Primera lectura en el Senado: 12 de febrero de 2026.
  • Referido a Comisión: 12 de febrero de 2026.

En conjunto, PS 1073 propone fortalecer la resiliencia y continuidad de proyectos de reconstrucción financiados con FEMA mediante requisitos de capacidad financiera, un mecanismo excepcional para trabajos ocultos y salvaguardas administrativas, con obligatoriedad y efecto de supremacía normativa.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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