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PS 609

Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe explícitamente que personas condenadas por agresión sexual bajo la Ley 54 accedan al programa de desvío previsto en el Artículo 3.6, excluyendo su beneficio.

Ley 75-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 609

Resumen del Proyecto de Ley PS 609

Propósito principal

El proyecto PS 609 propone añadir un inciso (f) al Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su objetivo es disponer expresamente que ninguna persona que sea encontrada culpable del delito de agresión sexual, según lo tipificado en el Artículo 3.5 de esa misma ley, pueda beneficiarse del programa de desvío que regula el Artículo 3.6. En otras palabras, elimina la posibilidad de acceder al desvío procesal para quienes hayan cometido agresión sexual en el contexto de la Ley 54.

Disposiciones clave

  • Se incorpora un nuevo inciso (f) al Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54.
  • Texto esencial: prohibición explícita de que personas halladas culpables por el delito de agresión sexual (Artículo 3.5) se beneficien del programa de desvío previsto en el Artículo 3.6.
  • No modifica otros aspectos del programa de desvío ni del resto de la Ley 54; su alcance se limita a excluir el beneficio para el delito señalado.

A quién afecta

  • Personas procesadas o condenadas por agresión sexual conforme al Artículo 3.5 de la Ley 54: quedarían inhabilitadas para optar al desvío.
  • Fiscalías, jueces y administradores del programa de desvío: deberán aplicar la nueva prohibición al evaluar elegibilidad.
  • Víctimas y organizaciones de apoyo: potencial impacto en la percepción de justicia y protección.
  • Defensa penal y negociaciones de culpabilidad: posible reducción de alternativas de resolución fuera del proceso penal tradicional.

Consideraciones de impacto

  • Reduce las opciones de desvío y alternatividad para casos de agresión sexual, lo que puede aumentar la prosecución plena y penas convencionales.
  • Podría aumentar carga de procesos judiciales y demandas de cumplimiento de sentencias; también implicaciones presupuestarias relacionadas con detención o supervisión penal si aumentan condenas.
  • Repercute en políticas de rehabilitación/tratamiento al excluir a ciertos imputados de programas alternativos.

Trayectoria y estado legislativo

  • Radicado: 06-may-2025.
  • Senado: Primera lectura 08-may-2025; aprobado en sala con enmiendas y por votación final el 18-ago-2025; 1er informe de comisión rendido con enmiendas el 14-ago-2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara el 18-ago-2025.
  • Cámara (Cámara de Representantes): Apareció en primera lectura 25-ago-2025 y fue referido a comisión(es).
  • Estado actual: Referido a comisión(es) en la Cámara para estudio y posible dictamen.

Próximos pasos: consideración en comisión(es) de la Cámara, posible informe y votación en pleno de la Cámara; en caso de aprobación, remisión al Gobernador para sanción o veto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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