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PS 609
Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
Prohíbe explícitamente que personas condenadas por agresión sexual bajo la Ley 54 accedan al programa de desvío previsto en el Artículo 3.6, excluyendo su beneficio.