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PS 1201

Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes mandatory health plan coverage in Puerto Rico for FDA-approved stem cell treatments and related services, with equitable access and regulated procedures.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1201

Summary of Bill PS 1201 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Jurisdiction: Puerto Rico

  • Bill: PS 1201
  • Session: 2025-2028
  • Presented by: Ríos Santiago
  • Date of text: 15-abril-2026
  • Current status: Primera Lectura en el Senado (aparece 16-abril-2026); Referido a comisiones

Propósito principal

Establecer un marco legal para garantizar que todos los planes médicos en Puerto Rico, públicos y privados, incluyan cobertura para tratamientos con células madre que cuenten con aprobación de autoridades regulatorias (principalmente la FDA en el contexto de EE. UU.), con estándares claros de autorización, fiscalización y acceso equitativo. El proyecto busca, además, incorporar estos criterios en la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley Núm. 72-1993) y ampliar la cobertura mínima de planes de salud a nivel ambulatorio, incluyendo el Plan Vital.

Provisions clave (resumen de contenidos)

Capítulo 5: Cobertura de Tratamientos Clínicos con Células Madre (nuevo Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011)

  • Artículo 5.010. Título.
    • Crea el capitulo denominado “Capítulo sobre la Cobertura de Tratamientos Clínicos con Células Madre”.
  • Artículo 5.020. Propósito.
    • Establece normas para desarrollar, conservar y manejar protocolos y procedimientos para tratamientos con células madre y procesos relacionados que proveen beneficios de salud.
  • Artículo 5.030. Definiciones.
    • Define términos relevantes: células madre adultas, embrionarias, hematopoyéticas; trasplante alogénico y autólogo; tratamiento clínico con células madre (según FDA o protocolos regulados); y “procedimientos no estéticos”.
  • Artículo 5.040. Cobertura Obligatoria.
    • Todo plan médico en Puerto Rico debe cubrir tratamientos clínicos con células madre que cuenten con aprobación de la FDA (incluye trasplantes hematopoyéticos autólogos y alogénicos y terapias regenerativas para hematológicas, inmunológicas, oncológicas, metabólicas o degenerativas).
    • Cobertura de servicios relacionados: evaluación preoperatoria, hospitalización, procesamiento celular, laboratorios, seguimiento y medicamentos indicados.
  • Artículo 5.050. Exclusiones Permitidas.
    • Excluye tratamientos con células madre de uso exclusivamente cosmético o estético, y tratamientos con células madre embrionarias (salvo lo permitido por legislación federal).
    • Se permiten exclusiones para tratamientos no aprobados por autoridad regulatoria o sin protocolo clínico aprobado.
    • Justificación escrita requerida para denegaciones basadas en criterios médicos y regulatorios.
  • Artículo 5.060. Equidad en el Acceso y Copagos.
    • Prohíbe copagos, deducibles o costos compartidos mayores a los de tratamientos médicos complejos equivalentes (p. ej., terapias biológicas o quimioterapia).
    • Garantía de cobertura sin limitaciones económicas por preexistencias o estatus socioeconómico.
    • Prohibición de discriminación por diagnóstico, edad o pronóstico.
  • Artículo 5.070. Sanciones.
    • Se aplicarán sanciones conforme al Artículo 2.080 del Código y otras disposiciones aplicables.

Enmiendas a la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud)

  • Se amplían y reorganizan definiciones en el Artículo III (Definiciones) para incorporar:
    • Nuevos incisos: (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn), (oo) y reindexación de incisos existentes para mantener coherencia numérica.
    • Inclusión de definiciones clave relacionadas con células madre, coberturas, planes de salud, proveedores y conceptos de coaseguro, copagos y cobertura.
  • Se añade un inciso (g) al subinciso (1) de “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI para exigir que todo plan de salud, incluido Plan Vital, cubra tratamientos con células madre y otros fines relacionados.

Sección 3 de la enmienda (Cubierta C – Sección 6)

  • Amplía la cobertura ambulatoria para incluir:
    • Servicios de células madre, terapias celulares o terapias génicas indicados para prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, lesiones o condiciones médicas no estéticas, con certificación de necesidad médica y aprobación de la agencia regulatoria federal correspondiente.

Sección 4 a Sección 8 (Aplicabilidad, Reglamentación, Orientación, Cláusula de separabilidad y Vigencia)

  • Aplicabilidad: La ley aplica a contratos y pólizas emitidos, enmendados o renovados después de su vigencia; la ASES deberá garantizar implementación en el Plan de Salud del Gobierno; adopción voluntaria para planes autoasegurados o exentos bajo ERISA.
  • Reglamentación: Ordena a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), al Departamento de Salud y a la ASES, y a la Oficina del Procurador del Paciente, emitir reglamentos y normas de facturación en un plazo máximo de 180 días desde la vigencia para implementación uniforme.
  • Deber de orientación: Autoridades mencionadas deben orientar a aseguradoras y proteger a pacientes, con materiales educativos sobre indicaciones, elegibilidad y mecanismos de acceso.
  • Cláusula de separabilidad: Salvaguarda el resto de la ley ante invalidaciones parciales.
  • Vigencia: Vigente inmediatamente tras su aprobación.

Impacto esperado

  • Aseguradoras: Deben adaptar planes para incluir cobertura obligatoria de tratamientos con células madre aprobados por la FDA y protocolos regulados; revisar exclusiones permitidas y criterios de denegación.
  • Beneficiarios: Mayor acceso a tratamientos con células madre sin costos desproporcionados; protección contra discriminación y barreras económicas.
  • Plan Vital: Cobertura explícita para tratamientos con células madre y terapias relacionadas.
  • Reguladores y proveedores: Requiere ajustes en reglamentos, sistemas de facturación, procesos de preautorización y educación para pacientes y profesionales de la salud.

Resumen operativo

  • Rama: Salud y seguros
  • Enfoque: Cobertura obligatoria de tratamientos clínicos con células madre, conforme a aprobación regulatoria y criterios médicos
  • Plazo de reglamentación: 180 días para implementar reglamentos y guías
  • Salvaguardas: Equidad de acceso, no discriminación, y justificación de denegaciones por criterios médicos/regulatorios

Si desea, puedo adaptar este resumen a un formato de hoja de referencia para legisladores, o crear una comparación con políticas similares en otros estados o jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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