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PS 1263

Para añadir nuevos incisos (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc) y (dd) al Artículo 2, añadir nuevos Artículos 10-A y 10-B y enmendar el Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de establecer derechos y obligaciones específicos relacionados con los tiempos de espera en servicios ambulatorios programados, la gestión razonable de agendas, la transparencia sobre atrasos, la reprogramación sin penalidad cuando medie incumplimiento del proveedor, la facultad para radicar querellas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece derechos para puntualmente gestionar citas ambulatorias, con tiempos máximos de espera y opciones ante retrasos, y obliga a transparencia y mecanismos de queja.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1263

Resumen del proyecto de ley PS 1263 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Este resumen presenta de manera clara los objetivos, las disposiciones clave y el impacto potencial del Proyecto de Ley PS 1263, que busca incorporar derechos y obligaciones específicos relacionados con los tiempos de espera y la gestión de citas en servicios ambulatorios programados dentro de la Ley 194-2000, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”.

Propósito e intención general

  • Establecer derechos y obligaciones específicos para mejorar la puntualidad, la organización de agendas y la transparencia en los tiempos de espera en servicios ambulatorios programados.
  • Proporcionar mecanismos de cumplimiento, notificación de atrasos y opciones para pacientes cuando existan demoras atribuibles al proveedor.
  • Facultar a los pacientes para presentar querellas por incumplimiento y exigir una gestión más eficiente de las citas y los servicios ambulatorios.

Principales cambios propuestos

1) Definiciones nuevas (Art. 2 de la Ley 194-2000)

Se añaden incisos (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc) y (dd) con definiciones clave:

  • (x) Servicios ambulatorios programados: citas fuera de emergencias, incluyendo visitas médicas, diagnósticos, terapias, procedimientos y consultas especializadas.
  • (y) Tiempo de espera: duración entre la hora programada y el inicio de la atención clínica sustantiva.
  • (z) Atención clínica sustantiva: inicio real de evaluación/intervención/servicio; la espera pasiva no cuenta.
  • (aa) Cita escalonada: programación distribuida por intervalos para ajustarse a capacidades y duración.
  • (bb) Justa causa: atraso extraordinario o atribuible a factores no imputables a la mala gestión (emergencias, fallas, fuerza mayor, etc.).
  • (cc) Sistema de gestión de citas: conjunto de procesos para clasificar, confirmar, reprogramar, cancelar y monitorear citas.
  • (dd) Paciente priorizado: grupos vulnerables (60+ años, embarazadas, personas con impedimentos, necesidades especiales) o conforme determine reglamento.

2) Nuevo Artículo 10-A: Derecho a puntualidad y gestión razonable de citas

  • Derecho general de los pacientes a que las citas ambulatorias se gestionen de forma razonable y compatible con la capacidad real.
  • Obligaciones para proveedores:
    • Usar un sistema de gestión de citas con categorías (visita nueva, seguimiento, procedimiento, terapia, telemedicina, etc.).
    • Asignar duraciones razonables y revisables periódicamente.
    • Reservar capacidad diaria para variaciones de demanda y necesidades urgentes (buffers/cupos abiertos).
    • Evitar citar simultáneamente un número de pacientes que impida cumplir estándares.
    • Iniciar atención clínica sustantiva dentro de 60 minutos desde la hora programada, salvo justa causa.
    • Para pacientes priorizados, el plazo no debe exceder 45 minutos, salvo justa causa.
    • Documentar causas de todo atraso que exceda los parámetros.

3) Nuevo Artículo 10-B: Derecho a transparencia sobre atrasos y reprogramación

  • Derecho a ser informado oportunamente ante retrasos significativos.
  • Requisitos de notificación cuando se anticipe retraso (llamada, SMS, app, portal, etc.) y estimación actualizada del tiempo de espera.
  • Opciones sin penalidad si el atraso es atribuible al proveedor: 1) permanecer en espera, 2) reprogramación prioritaria en ≤10 días hábiles, 3) atención por telemedicina cuando sea clínicamente apropiado y con consentimiento, 4) posibilidad de fila virtual o regresar el mismo día sin perder prioridad razonable, 5) otros remedios administrativos reglamentarios.
  • Prohibición de cargos por cancelación, penalidades o cobros duplicados cuando la reprogramación es consecuencia de atraso del proveedor.
  • Obligación de colocar avisos visibles de derechos y de mecanismos para presentar una querella.

4) Enmienda del Artículo 17: Querellas y procedimientos

  • Se amplían las bases para presentar querellas por incumplimiento de tiempos de espera, programación de citas y reprogramaciones sin penalidad, entre otros.
  • Se fortalecen los procedimientos para la presentación y tramitación de quejas.

5) Reglamentación y vigencia

  • Plazo de 90 días para que el Departamento de Salud adecúe reglamentos y documentos a estas disposiciones.
  • Disposiciones de separabilidad en caso de invalidez de alguna cláusula.
  • Vigencia inmediata tras aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Pacientes y usuarios de servicios de salud ambulatorios programados (atención primaria, hospitalaria, profesional o institucional).
  • Proveedores institucionales y facultades de salud que ofrecen citas programadas (hospitals, clínicas, consultorios, laboratorios, centros de diagnóstico y tratamiento).
  • Personal clínico y administrativo responsable de la gestión de citas, así como tecnologías o sistemas de gestión de citas.
  • Departamentos de salud y entidades reguladoras, encargadas de implementar reglamentos y mecanismos de quejas.

Impacto potencial

  • Mayor transparencia y previsibilidad para pacientes respecto a tiempos de espera y opciones ante demoras.
  • Estandarización de duraciones de citas y capacidad de respuesta ante variaciones de demanda.
  • Reducción de cancelaciones y penalidades mediante reprogramaciones sin costo cuando las demoras sean atribuibles al proveedor.
  • Fortalecimiento de los derechos del paciente, especialmente para grupos vulnerables (adultos mayores, embarazadas, personas con impedimentos).
  • Mayor responsabilidad y rendición de cuentas de proveedores y centros de salud a través de mecanismos de quejas y reglamentos actualizados.

Cronograma y próximos pasos

  • El proyecto fue radicado el 12 de mayo de 2026.
  • Requiere aprobación legislativa y la implementación de reglamentos por parte del Departamento de Salud dentro de 90 días tras la aprobación.

Este resumen ofrece una visión clara de cómo PS 1263 busca reformar la gestión de citas y los tiempos de espera en la atención ambulatoria, fortaleciendo derechos del paciente y estableciendo obligaciones operativas para proveedores y facilidades de salud en Puerto Rico. Si desea, puedo desglosar ejemplos prácticos de escenarios de implementación o comparar con marcos reglamentarios similares en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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