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PS 173

Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un Registro de Antenas y Torres y ordena un estudio científico de salud sobre la radiación electromagnética, además de renumerar artículos de la Ley 89‑2000.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 173

Resumen del Proyecto de Ley PS 173

Número: PS 173
Título (resumen): Añade los nuevos Artículos 9 y 70 a la Ley 89‑2000 (Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico) para crear un Registro de Antenas y Torres; ordena al Departamento de Salud realizar un estudio científico sobre efectos en la salud de la radiación electromagnética y ondas radiales; renumera artículos actuales; y otros fines.
Fecha de radicación: 07 de enero de 2025
Estado: Aprobado por el Senado (10‑nov‑2025); remitido a la Cámara; aparece en Primera Lectura de la Cámara (12‑nov‑2025) y referido a comisiones.

Propósito principal

El proyecto crea un marco legal para la identificación y control de infraestructuras de telecomunicaciones mediante la creación de un Registro de Antenas y Torres, y ordena un estudio científico a cargo del Departamento de Salud para evaluar los posibles efectos sobre la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico. Además, realiza ajustes técnicos en la numeración de artículos de la Ley 89‑2000.

Disposiciones clave

  • Creación de un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones (nuevo Artículo 9): establece la obligación de registrar antenas y torres ante la autoridad competente (texto específico del registro —datos requeridos, plazos, administradora— se determinan en el cuerpo de la ley).
  • Orden para estudio científico (nuevo Artículo 70): instruye al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio científico que evalúe efectos en la salud de la radiación electromagnética y ondas radiales en la población y el ambiente insular.
  • Renumeración: los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 89‑2000 quedan renumerados como Artículos 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente, para integrar las adiciones.
  • Otras disposiciones administrativas y de cumplimiento relacionadas (detalles y sanciones se encuentran en el texto legal).

Quiénes se verían afectados

  • Operadores de telecomunicaciones y propietarios/operadores de torres y antenas (obligaciones de registro y cumplimiento).
  • Departamento de Salud de Puerto Rico (responsable del estudio científico).
  • Autoridades reguladoras locales y municipales involucradas en permisos y supervisión.
  • Residencia pública y comunidades —por la mayor transparencia y por los posibles hallazgos del estudio sobre riesgos para la salud.

Impacto esperado

  • Mayor transparencia sobre la ubicación y características de infraestructuras de telecomunicaciones.
  • Generación de evidencia local sobre posibles efectos de la radiación electromagnética que podría guiar futuras políticas sanitarias y regulatorias.
  • Posibles costos administrativos y de cumplimiento para empresas de telecomunicaciones según requisitos del registro.

Trayectoria legislativa relevante

  • 07‑01‑2025: Radicado.
  • 16‑01‑2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 23‑04‑2025 y 29‑04‑2025: Vistas públicas (Salón Luis A. Negrón López).
  • 16‑06‑2025: Primer informe de comisión rendido con enmiendas; remitido a Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 10‑11‑2025: Aprobado por el Senado (con enmiendas); texto de aprobación final enviado a la Cámara; en calendario del Senado.
  • 12‑11‑2025: Aparece en Primera Lectura de la Cámara; referido a comisión(es).

Próximo paso: consideración en comisiones de la Cámara y eventual votación en plenaria; si la Cámara introduce enmiendas se requerirá reconciliación entre ambas cámaras antes de la aprobación final.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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