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PC 9

Para añadir los incisos (6) y (7) a la Sección 16 del Artículo VI; enmendar la Sección 4 del Artículo VIII; y añadir un inciso (i) a la Sección 2 del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance del derecho del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para subrogarse y recobrar, ante cualquier tercero que sea responsable por haber causado daños al beneficiario, aquellos gastos médicos pagados por el Gobierno como consecuencia de dichos daños, establecer la obligatoriedad de notificar a la Administración de Seguros de Salud sobre cualquier causa de acción en daños que sea presentada por un beneficiario, y para otros fines relacionados..

2025-2028 Session

Refuerza lasubrogación y recuperación de gastos médicos pagados por el Gobierno ante terceros responsables, y obliga a notificar a ASE cuando un beneficiario inicie acción de daños

Enviado a la Gobernadora
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 9

Resumen del Proyecto de Ley PC 9 (Ley 72-1993, enmendada)

Propósito principal

El proyecto PC 9 busca aclarar y reforzar el derecho del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico —a través de la Administración de Seguros de Salud (ASE)— a subrogarse y recobrar, frente a terceros responsables por daños causados a beneficiarios, los gastos médicos que el Gobierno haya pagado como consecuencia de esos daños. Además, establece la obligatoriedad de notificar a la ASE cuando un beneficiario promueva una acción de daños, y realiza otras enmiendas relacionadas a la estructura normativa de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud).

Cambios clave propuestos

  • Añade los incisos (6) y (7) a la Sección 16 del Artículo VI de la Ley 72-1993, para precisar el alcance del derecho de subrogación y recuperación de gastos médicos pagados por el Gobierno.
  • Enmienda la Sección 4 del Artículo VIII para ajustar procedimientos o requisitos relacionados (texto específico no incluido en el sumario).
  • Añade el inciso (i) a la Sección 2 del Artículo IX para establecer la obligatoriedad de notificar a la ASE sobre cualquier causa de acción en daños presentada por un beneficiario.

(Nótese que el texto íntegro del proyecto contiene los detalles legales precisos sobre plazos, procedimiento de reclamo o mecanismos de ejecución —no incluidos en este resumen—.)

Quiénes se verían afectados

  • Administración de Seguros de Salud (ASE): refuerza su facultad de recuperación de pagos y su participación en litigios civiles relacionados.
  • Beneficiarios de programas de salud administrados por ASE: deberán cumplir la obligación de notificación y podrían ver afectada la distribución de eventuales indemnizaciones/compensaciones.
  • Terceros responsables y sus aseguradoras: sujetos a reclamaciones de subrogación por los montos que ASE haya pagado.
  • Abogados de reclamantes y tribunales: cambios en prácticas procesales (obligación de informar a ASE; coordinación en liquidaciones y compensaciones).

Impacto y consecuencias prácticas

  • Protege los recursos públicos al facilitar la recuperación de gastos médicos pagados por el Gobierno.
  • Puede complicar o modificar negociaciones de acuerdos entre beneficiarios y terceros responsables, dado el interés de ASE en recuperar pagos.
  • Requiere que beneficiarios y abogados ajusten prácticas para notificar oportunamente a ASE y coordinar créditos/reembolsos.
  • Podría generar litigios sobre el monto recuperable, prioridades de pago y procedimientos de notificación si no se definen plazos o sanciones claras en el texto final.

Trámite y estado legislativo

  • Radicado: 02-ene-2025.
  • Cámara de Representantes: Aprobado en Final (14-oct-2025) con enmiendas; informes de comisión (30-sep-2025 con enmiendas; 14-nov-2025 1er informe sin enmiendas).
  • Audiencia pública: 11-mar-2025.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura (20-oct-2025); remitido a la Comisión de Reglas y Calendario (14-nov-2025). Estado actual: en la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.

Próximos pasos: consideración en comisión del Senado, posible informe y votación en Sala del Senado para su aprobación final.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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