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PS 16

Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,” a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Autoriza al Banco de Desarrollo Económico a recibir depósitos y brindar cuentas y servicios bancarios para industrias emergentes, ampliando financiamiento y acceso.

Se accede a la devolución
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 16

Resumen del proyecto PS 16

Título corto: Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985 (Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico) — ampliar y fortalecer servicios del Banco mediante cuentas de depósito, servicios y apoyo bancario a industrias emergentes.

Número: PS 16
Introducido: 02 de enero de 2025
Estado: Se accede a la devolución (la Cámara accedió a la devolución)
Clasificación: Proyecto de ley

Propósito e intención principal

El proyecto propone añadir un nuevo inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985 para ampliar y fortalecer las funciones del Banco de Desarrollo Económico (BDE) de Puerto Rico. Según el texto del título, la enmienda pretende autorizar al Banco a:
- establecer y mantener cuentas de depósito para individuos y corporaciones,
- ofrecer servicios bancarios y apoyo financiero específicamente diseñados para industrias emergentes,
- y adoptar otras facultades relacionadas para promover el desarrollo económico.

El objetivo declarado es ampliar la capacidad operativa del BDE para atender necesidades de financiamiento y servicios bancarios que actualmente pueden no estar cubiertos por el sector bancario tradicional, con especial énfasis en sectores emergentes.

Disposiciones clave (según el título)

  • Incorporación del inciso (s) al Art. 3 de la Ley Núm. 22-1985 que reconoce explícitamente la facultad del BDE para recibir depósitos.
  • Autorización para que el BDE provea servicios bancarios (tipo y alcance no especificados en la información disponible) y apoyo financiero orientado a industrias emergentes.
  • Disposición general para "otros fines relacionados" que permitiría medidas complementarias para implementar estos servicios.

Nota: El texto completo del inciso propuesto —detalles sobre elegibilidad, tipos de cuentas, límites, garantías, cobertura de seguro de depósitos, supervisión, y condiciones operativas— no está incluido en la información provista y deberá consultarse en el texto del proyecto aprobado por el Senado para conocer las especificaciones.

Quiénes se verían afectados

  • Individuos y corporaciones que podrían abrir cuentas o acceder a nuevos productos ofrecidos por el BDE.
  • Empresas de industrias emergentes que pueden recibir apoyo financiero y servicios especializados.
  • El propio BDE (operaciones, requerimientos de capital, gestión de riesgos).
  • Entidades regulatorias y el Gobierno (potencial exposición fiscal o necesidad de supervisión normativa).
  • Sector bancario privado (eventual competencia o colaboración).

Impacto potencial

  • Ampliación de acceso a servicios financieros para sectores insuficientemente atendidos.
  • Riesgos operativos y fiscales asociados a aceptar depósitos si no se define claramente supervisión y garantías.
  • Necesidad de normas prudenciales, transparencia y coordinación con reguladores financieros.

Historia y trámite legislativo (fechas principales)

  • 02-01-2025: Radicado.
  • 16-01-2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 23-05-2025: 1er Informe Conjunto de Comisiones con enmiendas; entirillado; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 02-06-2025: Aprobado por el Senado en votación final; aprobado en sala con enmiendas; texto de aprobación final enviado a la Cámara; en calendario de órdenes especiales.
  • 09-06-2025: Senado solicita devolución para reconsiderar.
  • 10-06-2025: Aparece en primera lectura de la Cámara; referido a comisiones; la Cámara accede a la devolución (estatus actual).

Próximos pasos

  • Revisión del texto final en la Cámara (comisiones y votación).
  • Si la Cámara confirma o enmienda el texto, procederá a la posible aprobación final y envío para la firma del gobernador.
  • Es recomendable revisar el texto final para evaluar condiciones específicas (garantías de depósitos, rol regulatorio, límites de exposición y mecanismos de supervisión).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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