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PC 1319

Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.

2025-2028 Session

La ley crea un Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales en la Universidad de Puerto Rico, gestionado por una nueva División de Educación Continua y Mic

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1319

Resumen del proyecto de ley PC 1319 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Crear y regular un Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales dentro de la Universidad de Puerto Rico (UPR), mediante modificaciones a la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966 (con sus enmiendas), para ampliar las prácticas de educación continua y certificar habilidades específicas de la fuerza laboral. El objetivo es fomentar una formación más ágil y orientada al mercado, fortaleciendo la capacidad de la UPR para emitir micro credenciales y certificados digitales y establecer una estructura institucional y financiera dedicada.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  1. Adición de Artículo 4-A

    • Establece formalmente la creación del Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales dentro de la UPR.
    • Define el alcance, objetivos y estructuras necesarias para emitir micro credenciales y certificados digitales.
  2. Enmienda al Artículo 13

    • Modifica disposiciones existentes para incorporar y/o ajustar el marco regulatorio y operativo de las nuevas micro credenciales, su reconocimiento institucional y su integración con programas existentes de educación continua.
  3. Adición de incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14

    • Ampliación de las autorizaciones o responsabilidades de la UPR en relación con innovación educativa, alianzas estratégicas y posibles fuentes de ingresos o fondos.
  4. Creación de la División de Educación Continua y Micro Credenciales

    • Establece una unidad institucional específica dentro de la UPR para gestionar programas de educación continua y las micro credenciales.
    • Encargada de desarrollo curricular, acreditación, cumplimiento y operaciones diarias.
  5. Autorización de alianzas

    • Autoriza a la UPR a formar alianzas con entidades públicas o privadas para diseñar, impartir o certificar micro credenciales y certificados digitales, buscando ampliar la oferta educativa y la relevancia laboral.
  6. Orden de informes

    • Requiere la generación de informes periódicos para supervisión y transparencia sobre el avance, impacto y uso de recursos del programa de micro credenciales.
  7. Creación del Fondo Especial de Ingresos Propios

    • Crea un fondo específico para captar y gestionar ingresos propios derivados de las micro credenciales y certificados (p. ej., tasas de inscripción, convenios, etc.), con posibles reglas de uso y supervisión financiera.
  8. Nuevas definiciones

    • Añade definiciones clave relacionadas con micro credenciales, certificados digitales, educación continua y otros conceptos relevantes para la implementación del programa.
  9. Disposición reglamentaria

    • Otorga o solicita la promulgación de reglamentos para regular la operación del programa, criterios de acreditación, estándares de calidad, y procesos de aprobación de credenciales.

¿Quiénes se ven afectados?

  • Universidad de Puerto Rico: como entidad operativa y regulatoria principal, responsable de establecer y gestionar la División de Educación Continua y Micro Credenciales, así como de emitir y reconocer las credenciales.
  • Estudiantes y trabajadores: quienes podrían obtener micro credenciales y certificados digitales para mejorar habilidades específicas y empleabilidad.
  • Empresas y entidades públicas/privadas: a través de alianzas para diseño conjunto de programas y validación de competencias.
  • Gobierno y autoridades regulatorias: por la supervisión de cumplimiento, informes y posibles efectos sobre el sistema educativo y laboral.

Consideraciones de implementación y periodo

  • El proyecto implicaría la creación de unidades administrativas, desarrollo curricular y procedimientos de acreditación.
  • Requiere regulación reglamentaria adicional para detallar criterios de calidad, validación de credenciales y operación del Fondo Especial de Ingresos Propios.
  • Se anticipan informes periódicos para evaluar el progreso, costos y impacto en empleabilidad y desarrollo regional.
  • En general, la implementación podría avanzar en fases, empezando por la definición de la estructura de la División y la aprobación de reglamentos, seguido de la apertura de alianzas y lanzamiento piloto de programas de micro credenciales.

Fecha relevante

  • Acción: Radicado en la sesión 2025-2028 (fecha de registro). Publicado como PC 1319, con estado actual de radicación al 22 de junio de 2026.

Si desea, puedo ampliar con posibles escenarios de implementación, ejemplos de credenciales que podrían crearse o un análisis de impacto presupuestario estimado basado en prácticas similares en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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