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PC 389

Para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” para disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo, acumular licencia de vacaciones y licencia por enfermedad; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

PC 389 añade al Artículo 4 de la Ley 56-2019 que Asistentes de Servicios al Estudiante T1/T2 reciban salario mínimo, y acumulen licencias de vacaciones y enfermedad.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PC 389

Resumen legislativo — PC 389

Título corto / Propósito

Proyecto de Cámara (PC) 389 propone añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada (conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional…”), una disposición para que los Asistentes de Servicios al Estudiante clasificados como T1 y T2 —adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico— tengan derecho a:
- devengar el salario mínimo vigente;
- acumular licencia de vacaciones; y
- acumular licencia por enfermedad.

El propósito principal es reconocer y regular estas prestaciones laborales para dichos asistentes y armonizar su condición con otros empleados que reciben tales beneficios.

Principales disposiciones

  • Modifica (añade) el Artículo 4 de la Ley 56-2019 para incluir expresamente a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) entre quienes pueden devengar salario mínimo y acumular licencias de vacaciones y por enfermedad.
  • No se especifican en la información provista cambios en monto, tasa, ni fechas de vigencia distintas al salario mínimo “vigente” y las reglas generales de acumulación de licencias aplicables por ley o reglamento administrativo.
  • El texto indica además “y para otros fines relacionados”, lo que sugiere medidas subsidiarias o aclaratorias vinculadas a la implementación, aunque el detalle exacto no está incluido en el resumen legislativo remitido.

A quién afecta

  • Directamente: Asistentes de Servicios al Estudiante T1 y T2 de la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico.
  • Indirectamente: el Departamento de Educación (Secretaría Asociada de Educación Especial) —por impacto en nómina, administración de personal y políticas de licencias— y los presupuestos municipales o estatales que financien esas plazas.
  • Potencial repercusión en contratistas o terceros si aplicara contratación externalizada de esos servicios.

Impacto presupuestario y operativo (expectativas)

  • Aumento en costos laborales: pago al menos al salario mínimo y acumulación de licencias remuneradas incrementan obligaciones de nómina y pasivos por vacaciones/enfermedad.
  • Necesidad de ajustes administrativos: cómputo y gestión de acumulación de licencias, cambios en contratos o reglamentos internos.
  • No se incluye estimación financiera específica ni fecha de vigencia en la documentación resumida.

Historial legislativo y estado (cronología clave)

  • Radicado: 10-mar-2025.
  • Primera lectura Cámara: 13-mar-2025; referido a comisión.
  • Informe de comisión y enmiendas: 20-jun-2025 (1er informe con enmiendas).
  • Cámara: Aprobado en sala con enmiendas (votación final) el 23–24-jun-2025; texto de aprobación final enviado al Senado el 24-jun-2025.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura y fue referido a comisión(s) el 25-jun-2025.
  • Comisión del Senado emitió resolución el 18-sep-2025: “Comisión no recomienda aprobación de la medida” —estado que actualmente indica falta de recomendación favorable en comisión del Senado.

Siguientes pasos procedimentales

  • Al tener la comisión del Senado una recomendación negativa, el proyecto puede:
    • quedar archivado/demitido en esa comisión; o
    • ser llevado a consideración de la Cámara alta mediante moción de reconsideración, informe alterno o calendario si los líderes lo disponen.
  • Si la Asamblea Legislativa aprobara una versión final distinta, procedería concordancia entre cámaras y firma del Gobernador para convertirse en ley; si no avanza, se archivará.

Nota: Este resumen se basa en la información procesal y la descripción de contenido proporcionada. No se incluye el texto completo del proyecto, por lo que detalles concretos sobre definiciones, plazos o disposiciones reglamentarias adicionales no pudieron ser citados.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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