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PS 476

Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea el Código de Lactancia de Puerto Rico para unificar normas, promover la lactancia y exigir espacios y protecciones laborales y públicas a favor de madres lactantes.

Ley 87-2025
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Bill Summary · PS 476

Resumen del Proyecto de Ley PS 476 — Ley 87-2025 (Código de Lactancia de Puerto Rico)

Propósito principal

Este proyecto crea y adopta el “Código de Lactancia de Puerto Rico”, con la finalidad de consolidar en un solo cuerpo normativo las diversas leyes y reglamentos vigentes relacionados con la lactancia materna, y de establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna. Contempla derogaciones puntuales de artículos y leyes previas para unificar requisitos y principios bajo un único marco legal.

Qué deroga y consolida

El texto sustituye o deroga, entre otros, los siguientes instrumentos legales:
- Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949 (Código de Edificación — disposición relacionada con lactancia).
- Ley 427-2000 — “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”.
- Ley 155-2002 — “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”.
- Ley 200-2003 — “Ley del Mes de la Concienciación sobre la Lactancia”.
- Ley 79-2004 — “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”.
- Ley 95-2004 — “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan”.
- Disposiciones contenidas en la Ley 107-2020 (Código Municipal), Ley 8-2017 (recursos humanos) y Ley 26-2017 (cumplimiento con plan fiscal), en los artículos y secciones indicados.

Principales disposiciones (alcance general)

El contenido íntegro del Código no se detalla en el sumario recibido, pero las acciones del proyecto y las leyes derogadas permiten identificar que el Código incluye, entre otros elementos:
- Establecimiento de la política pública gubernamental a favor de la lactancia materna.
- Consolidación y armonización de normas sobre permisos o tiempos para lactancia o extracción de leche.
- Regulación de la obligación de disponer espacios seguros y adecuados para lactancia o extracción de leche en entidades públicas (y posiblemente directrices aplicables a entidades privadas).
- Prohibición y sanciones contra la discriminación por lactancia en espacios laborales y públicos.
- Reglas sobre el suministro de sucedáneos de la leche materna en hospitales o centros de salud.
- Incorporación de disposiciones municipales y administrativas relativas a la implementación y cumplimiento por agencias públicas.
- Establecimiento de medidas de sensibilización/concienciación (por ejemplo, mantenimiento o replanteamiento del “Mes de la Concienciación sobre la Lactancia”).

Quiénes se afectan

  • Madres lactantes y familiares directos (beneficiarias principales de la protección y facilidades).
  • Empleadores del sector público y, en lo aplicable, del sector privado (ajustes en políticas laborales, instalaciones y prácticas).
  • Entidades gubernamentales y municipios (obligación de cumplimiento, implementación de espacios y políticas).
  • Instituciones de salud y proveedores de atención neonatal (normas sobre suministro de sucedáneos).
  • Fabricantes/distribuidores de sucedáneos de leche materna (posibles requisitos regulatorios).
  • Comunidad en general (programas de promoción y educación).

Impacto y efectos esperados

  • Simplificación normativa: agrupar normas dispersas facilita cumplimiento, fiscalización y divulgación.
  • Mayor claridad y uniformidad en derechos laborales y protocolos institucionales relacionados con lactancia.
  • Posible obligación de adaptar instalaciones (salas o espacios de lactancia) y políticas internas en agencias públicas — y, dependiendo del texto, en ciertos empleadores privados.
  • Potencial para mejorar protección contra discriminación y aumentar prácticas de apoyo a la lactancia materna.

Trámite y vigencia

  • Radicado: 03-abr-2025.
  • Aprobado por el Senado con enmiendas: 24-jun-2025.
  • Aprobado por la Cámara (sin enmiendas): 25-jun-2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 02-jul-2025.
  • Convertido en ley: Ley 87-2025 — 01-ago-2025.

Nota: El resumen se basa en el título y las acciones legislativas disponibles. Para detalles operativos concretos (definiciones, obligaciones específicas, sanciones, plazos de cumplimiento y fecha exacta de entrada en vigor), debe consultarse el texto final del Código de Lactancia (Ley 87-2025).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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