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PS 1080

Para adicionar un inciso (14) a la Sección 15, y enmendar la Sección 19 del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, (“ASES”)”, a fin de establecer el derecho del beneficiario de la cubierta de los planes de salud contratados al amparo de dicha ley de adquirir los medicamentos que le hayan sido prescritos por un médico mientras estuvo hospitalizado o en sala de emergencia para que, una vez dado de alta, pueda acudir directamente a una farmacia sin necesidad de una orden, referido o post autorización del médico primario; y establecer que el concepto de necesidad médica en la Ley Núm. 72, supra, incluye considerar esa prescripción como parte del tratamiento que el paciente recibió en la institución, con el propósito de evitar que retrocedan los avances del tratamiento ofrecido por aguardar el reexamen del médico primario.

2025-2028 Session

Permite a beneficiarios de planes ASES obtener directamente en farmacia ciertos medicamentos prescritos durante hospitalización o EM para continuar tratamiento sin orden adicional.

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Bill Summary · PS 1080

Resumen del Proyecto de Ley PS 1080 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito e intención

  • Establecer un derecho adicional para los beneficiarios de la cubierta de planes de salud bajo la Ley Núm. 72-1993 (ASES) para adquirir de forma directa ciertos medicamentos sin necesidad de autorización previa del médico primario.
  • Busca evitar interrupciones en el tratamiento de pacientes que recibieron prescripciones en hospitalización o sala de emergencia, tras ser dados de alta.
  • Integrar la prescripción realizada durante una hospitalización o emergencia como parte del “criterio de necesidad médica” para garantizar continuidad del tratamiento y prevenir retrocesos en la salud del paciente.

Provisiones clave

1) Inciso (14) a la Sección 15, Artículo VI (Derechos de los beneficiarios)
- Derecho añadido: adquirir, directamente en una farmacia, los medicamentos prescritos por un médico durante una hospitalización o en sala de emergencia para dar seguimiento al tratamiento tras el alta, sin necesidad de orden, referido o post autorización del médico primario.
- Condición: debe ser necesario para evitar que avancen retrocesos en el tratamiento o deterioro de la condición del paciente si no se atiende con la celeridad o regularidad requerida.
- Alcance: aplica a los medicamentos que sean parte del tratamiento recibido durante la hospitalización o emergencia y que estén dentro de la cobertura del plan.

2) Enmienda a la Sección 19, Artículo VI
- Refuerza que ninguna aseguradora u operador del plan de salud autorizado en Puerto Rico podrá negar autorización para procesos de hospitalización cuando exista recomendación médica basada en necesidad médica.
- Incluye explícitamente el derecho del paciente a adquirir los medicamentos prescritos durante hospitalización o emergencia para continuar tratamiento tras alta, sin necesidad de autorización adicional del médico primario.
- Formaliza que la “necesidad médica” incluirá esa prescripción como parte del tratamiento recibido para evitar retrocesos en la mejoría.
- Define criterios de “necesidad médica” como: adherencia a normas médicas aceptadas, adecuación clínica en cuanto a tipo/frecuencia/lugar/duración, no motiva por conveniencia económico del asegurador, dentro del ámbito de la especialidad del profesional tratante, y basada en evidencia clínica documentada.

3) Otras disposiciones operativas
- Las disposiciones de la ley prevalecerán sobre normas inconsistentes.
- La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico deberá armonizar reglamentos para ser consistentes con la nueva ley.
- Disposiciones de garantía de estabilidad y continuidad del tratamiento en caso de nulidad parciales: si alguna parte fuera declarada nula, no afectará el resto de la ley.
- Inicio de vigencia: la ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Beneficiarios de los planes de salud regulados por ASES (Plan Vital y otros planes gubernamentales).
  • Proveedores de servicios de salud, aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que gestionan estos planes en Puerto Rico.
  • Farmacias y laboratorios que suministran medicamentos cubiertos por estos planes.

Aspectos procedimentales y cronológicos

  • Radicado y lectura: presentado y registrado en la Asamblea; aparece en Primera Lectura en el Senado el 17 de febrero de 2026.
  • Referido a comisiones para revisión y posible enmienda.
  • Inicio de vigencia: inmediato una vez aprobado.

Observaciones importantes

  • El texto enfatiza la continuidad del tratamiento y busca reducir retrasos administrativos que podrían perjudicar la salud y aumentar costos a futuro.
  • Proporciona criterios explícitos para calificar la necesidad médica, con énfasis en prácticas médicas basadas en evidencia y en la práctica clínica estándar.
  • El propósito económico subyacente es evitar costos mayores derivados de deterioros de salud por retrasos en la continuación de tratamientos necesarios.

Nota: El resumen se basa en el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos proporcionados. Para efectos prácticos, serán determinantes las versiones finales aprobadas y cualquier reglamento de implementación emitido por la ASES.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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