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PC 1238

ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un nuevo Artículo 268A que tipifica el uso de IA para producir contenido engañoso dirigido a autoridades o funcionarios, con penas más graves de hasta 3 años si aplica.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1238

Summary of Puerto Rico Bill PC 1238 (Session 2025-2028)

Basic Information

  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Bill Number: PC 1238
  • Session: 2025-2028
  • Status: Radicado (filed) as of 2026-04-24
  • Official Title: Añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocido como “Código Penal de Puerto Rico”
  • Primary Focus: Crear un nuevo artículo (268A) en el Código Penal para clasificar ciertas conductas relacionadas con el uso de inteligencia artificial (IA) como delitos, con diferentes calificativos según la gravedad del hecho.

Propósito e intención

  • El objetivo principal es clasificar como conducta delictiva el uso de inteligencia artificial para producir imágenes, audios, videos y/o documentos con la intención de engañar a:
    • personas o funcionarios con autoridad en ley para realizar investigaciones de naturaleza criminal, y
    • cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, utilizando información generada por IA.
  • El bill distingue entre conductas de menor gravedad y graves, y establece sanciones específicas en caso de que el hecho con IA también constituya un delito grave.

Provisions y cambios clave

Nuevo Artículo 268A (propuesta)

  • Objeto de la tipificación: Conductas en las que una persona, mediante el uso de IA, produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con la intención de engañar a autoridades o funcionarios en el marco de investigaciones o funciones gubernamentales.
  • Clasificación de la conducta:
    • Si la conducta encaja como una de delito menos grave (delito menos grave) conforme a las circunstancias y normativa aplicable, se tipifica como tal.
    • Si la conducta, además de la producción engañosa mediante IA, constituye un delito grave por otros elementos delictivos aplicables, la persona podría ser sancionada con un delito grave.
  • Pena asociada para delito grave:
    • Penalidad de reclusión de 3 años fija (término de tres años).
  • Otros “fines relacionados”: El texto sugiere propósitos adicionales o relacionados que pueden abarcar la implementación, interpretación y aplicación de la norma.

Nota: El resumen se basa en el lenguaje presentado, que especifica la clasificación como delito menos grave y, cuando corresponde, como delito grave con una pena fija de tres años para la modalidad grave.

Quiénes serían afectados

  • Individuos que produzcan y usen IA para crear contenido (imágenes, audios, videos, documentos) con la intención de engañar:
    • a investigadores de naturaleza criminal
    • a funcionarios en funciones del Gobierno de Puerto Rico
  • Funcionarios y autoridades que podrían verse expuestos a acciones engañosas derivadas de contenido generado por IA durante procesos de investigación o operaciones oficiales.

Aspectos procesales y de cronograma

  • Procedimiento legislativo: El bill ha sido radicado, lo que indica que ha ingresado para revisión legislativa y posible debate/votación, sujeto a los procesos habituales de comisiones y plenarias.
  • Penalidad y aplicación temporal: Si se aprueba, la pena para la modalidad grave es una reclusión fija de 3 años. No se especifican otros rangos de pena para la modalidad menos grave en el resumen disponible.
  • Impacto práctico: La norma exigiría interpretación por parte de jueces y fiscales sobre:
    • cuándo una creación de IA constituye “engaño” o “interposición” frente a una investigación o función oficial
    • cómo se determina la tipificación como delito menos grave frente a grave, y qué elementos delictivos adicionales podrían activar la calificación de grave.

Consideraciones y posibles implicaciones

  • El uso de IA para desinformación o engaño en contextos legales podría plantear debates sobre límites de libertad de expresión versus protección de procesos judiciales y administrativos.
  • La definición de “engaño” y el alcance de “información producto del uso de IA” serán determinantes para la aplicación de la ley.
  • La fijación de la pena en tres años para delitos graves podría cohesionarse con otras sanciones penales del Código Penal, pero podría requerir clarificación en cuanto a circunstancias atenuantes o agravantes.

Si desea, puedo ampliar con ejemplos hipotéticos, posibles definiciones de “delito menos grave” frente a “delito grave” dentro del marco del Código Penal de Puerto Rico, o comparar con normas similares en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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